Artículo 2190 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor o ignorándolo éste y por tanto no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza; pero si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial