Artículo 2202 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el Artículo 2200, puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuándo se extingan la deuda o la fianza.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial