Artículo 2423 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Son incapaces de adquirir por sucesión, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables conforme a lo dispuesto en el Artículo 313
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial