Artículo 2457 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquél a cuyo favor se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial