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Artículo 2469 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Cuando el legado debe concluir en día que es seguro que ha de llegar, se entregará al legatario el bien legado, y se le considerará como usufructuario de él.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial