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Artículo 2520 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial