Artículo 2571 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IX
No obstante lo dispuesto en el Artículo 2568, puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Esta disposición será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial