Artículo 2802 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
En tercer lugar se pagaran las deudas hereditarias que fueren exigibles, entendiéndose por éstas las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial