Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima

Capítulo VIII De la rescision y nulidad de las particiones

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2829 al 2832 · 4 artículos

Artículo 2829

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que los contratos.

Artículo 2830

El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 2831

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 2832

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial