Artículo 2814 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación agrícola, industrial o comercial, y hay entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.
Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial