Artículo 2822 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
El que sufra la evicción por causas anteriores a la partición será indemnizado por los coherederos en proporción a su haber. En todo caso, el monto de la indemnización no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial