Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Cuando los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del menor, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad; si ésta no alcanza a cubrirlos, los alimentos se tomarán de la otra mitad perteneciente al menor y si ésta tampoco bastare, el faltante será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial