Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del parentesco, de los alimentos y de la violencia intrafamiliar
Capítulo I Del parentesco
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 268
La ley no reconoce más parentesco que el de consaguinidad, el de afinidad y el civil.
Artículo 269
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Artículo 270
El parentesco de afinidad es el que, con motivo del matrimonio, surge entre cada cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Artículo 271
El parentesco civil en la adopción simple es el que se produce por esta misma y se limita al adoptante y al adoptado.
El parentesco en adopción plena, es el vínculo que existe con los ascendientes y descendientes del adoptante, así como los colaterales de éste.
Artículo 272
Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.
Artículo 273
La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.
Artículo 274
La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
Artículo 275
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas. excluyendo al progenitor.
Artículo 276
En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial