Artículo 403 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título Cuarto, y además, las impuestas a los usufructuarios con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:
I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;
II.- Cuando contraigan ulterior matrimonio; y
III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial