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Leyes Descargar AYA

Artículo 586 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el Estado; observándose además, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 565

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial