Libro Primero — De las personas
Título Octavo — De los ausentes e ignorados
Capítulo VII Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 630
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 631
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Artículo 632
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial