Artículo 588 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez a su arbitrio no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el Artículo 565 y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo Juez crea oportunos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial