Artículo 592 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, serán puestos en la
posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a Derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial