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Leyes Descargar AYA

Artículo 600 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si no pudiere darse la garantía prevista en los cuatro Artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el Artículo 491 podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial