Artículo 751 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial