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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Cuarto — De la propiedad

Capítulo III De los bienes vacantes

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 772 al 774 · 3 artículos

Artículo 772

El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Artículo 773

El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Artículo 774

El denunciante recibirá la cuarta parte del precio de los bienes que denuncie.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial