Artículo 761 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las propiedades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia. La distancia de que habla el Artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial