Artículo 797 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para los artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los Artículos 795 y 796, observándose en su caso lo dispuesto por las leyes correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial