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Artículo 816 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización compensatoria prescrita en el Artículo 813 o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial