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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Quien edifique, plante o siembre de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo ni de retener el bien. Además, el dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial