Artículo 858 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Todo condueño es pleno propietario de la parte alícuota que le corresponde y de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, gravarla o autorizar a otro que lo substituya en su aprovechamiento, lo que se limitará a la porción que se le adjudique o transmita, en la división si cesare la copropiedad. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial