Artículo 863 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
En general, se presume que en los casos señalados en el Artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial