Artículo 873 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
En los casos señalados por los Artículos 870 y 871,la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo de los copropietarios y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial