Artículo 882 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
La división del bien común en ningún caso podrá perjudicar a terceros, quienes conservarán hasta su vencimiento o su redención los derechos reales constituidos a su favor sobre aquél antes de la partición, debiéndose observar lo que en este Código se estatuye para las hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial