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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — Reglas comunes

Capítulo IV — Del cumplimiento de las obligaciones

Sección I Del pago

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1117 al 1149 · 33 artículos

Artículo 1147

Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Artículo 1148

Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.

Artículo 1149

El ofrecimiento de pago seguido de la consignación de la prestación debida, surte efectos de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial