Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — Reglas comunes
Capítulo IV — Del cumplimiento de las obligaciones
Sección I Del pago
Código Civil del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 1147
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Artículo 1148
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio o disposición de la ley en contrario.
Artículo 1149
El ofrecimiento de pago seguido de la consignación de la prestación debida, surte efectos de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial