Artículo 1016 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener el bien en el estado en que se encontraba cuando lo recibió; y si las hace el nudo propietario, no tiene éste derecho a exigir indemnización al usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial