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Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones

Título Sexto — Del usufructo, del uso y de la habitacion

Capítulo V Del uso y de la habitacion

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1045 al 1051 · 7 artículos

Artículo 1045

Los derechos y deberes del usuario y del que tiene el derecho de habitación se arreglan por los títulos respectivos, y por las disposiciones que reglamentan el usufructo en cuanto ellas no se opongan a los preceptos de este capítulo.

Artículo 1046

El usuario tiene derecho de usar de la propiedad y de percibir los frutos de un bien ajeno, mediante el aprovechamiento directo de los mismos frutos, hasta donde basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta aumente.

Artículo 1047

El que tiene derecho de habitación, puede habitar gratuitamente, en casa ajena, las piezas destinadas a este efecto, y en caso de no haberse señalado cuáles, las necesarias para sí y para su familia, aunque ésta aumente. Puede, además recibir a otras personas en su compañía.

Artículo 1048

Los derechos de uso y de habitación son intransmisibles e inembargables. Tampoco pueden arrendarse o gravarse.

Artículo 1049

El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.

Artículo 1050

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo ocupa sólo parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Artículo 1051

Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por el que tiene derecho a la habitación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial