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Leyes Descargar AYA

Artículo 1050 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo ocupa sólo parte de la casa, no debe contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial