Artículo 1018 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el nudo propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que el bien, durante el tiempo que dure el usufructo, pueda prestar el uso y producir los frutos que ordinariamente se obtendrían de él al tiempo de la entrega.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial