Artículo 1020 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El usufructuario debe dar aviso oportuno, al nudo propietario, de la necesidad de las reparaciones y, si omite este aviso, es responsable el usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones y pierde, además, el derecho de cobrar su importe si él las hace.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial