Artículo 1022 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La disminución que por las propias causas se verifiquen, no en los frutos, sino en el bien usufructuado será de cuenta del nudo propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial