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Artículo 1022 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La disminución que por las propias causas se verifiquen, no en los frutos, sino en el bien usufructuado será de cuenta del nudo propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial