Artículo 1024 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial