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Artículo 1024 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial