Artículo 1028 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el usufructuario no hiciere la anticipación de que habla el artículo que precede, el nudo propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél podía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial