Artículo 1146 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Es mejor derecho a la posesión el que se funda en justo título anterior a ella. Si las dos partes tienen título y ambos son del mismo origen, se atenderá a la prelación en el Registro de la Propiedad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial