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Leyes Descargar AYA

Artículo 1147 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título OCTAVO

Si ambas partes tienen títulos, pero éstos proceden de orígenes distintos y son de igual calidad, se atenderá también a la prelación en el Registro de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial