Artículo 1150 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Es poseedor de buena fe:
I.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título; y II.- El que ignora los vicios de su título; o III.- El que ignora que su título es insuficiente. La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial