Artículo 1151 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título OCTAVO
Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente.
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate. La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es bastante para transferir derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial