Artículo 1241 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Los derechos a que se refiere este artículo pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial