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Artículo 1241 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Los derechos a que se refiere este artículo pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial