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Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo I Hechos juridicos

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1240 al 1242 · 3 artículos

Artículo 1240

Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.

Artículo 1241

Hecho jurídico es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar, conservar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Los derechos a que se refiere este artículo pueden ser patrimoniales o no patrimoniales.

Artículo 1242

Para los efectos de este Código se entiende que:

I.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;

II.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los hechos biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;

III.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;

IV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios a la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;

V.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente lo declare así la ley; y VI.- El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando este lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad; o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial