Artículo 1246 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1241
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial