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Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Primero — Fuentes de las obligaciones

Capítulo II — Actos juridicos

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 1243 al 1247 · 5 artículos

Artículo 1243

Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir una o más de la consecuencias de derecho enumeradas en el

Artículo 1244

Por medio del acto jurídico normativo el autor o autores del mismo, en ejercicio de las facultades que la ley les concede o de la autonomía de la voluntad que la ley reconoce a los particulares, regulan la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.

Artículo 1245

Las consecuencias de derecho que producen los actos jurídicos no normativos son establecidas exclusivamente por la ley, salvo disposición de ésta en contrario.

Artículo 1246

Los actos jurídicos condición son actos mixtos, que resultan de la combinación de las declaraciones de voluntad de la autoridad y de los particulares, y por virtud de ellos se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando los efectos de derecho a que se refiere el artículo 1241

Artículo 1247

Salvo disposición expresa de la ley, los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de la voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del acto. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial