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Leyes Descargar AYA

Artículo 1262 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 257. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial