Artículo 1320 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. CLAUSULA PENAL.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial