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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205

Título Segundo — De los contratos en general

Capítulo V — De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos

Sección Primera Regla general

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículo 1320

Artículo 1320

Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. CLAUSULA PENAL.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial