Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Título Segundo — De los contratos en general
Capítulo V — De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos
Sección Primera Regla general
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1320
Los contratantes pueden convenir las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieren a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. CLAUSULA PENAL.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial