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Leyes Descargar AYA

Artículo 1462 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial